Contrato Colectivo de Trabajo
¿Qué es?
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos (Artículo 386, Ley Federal del Trabajo)
Es decir, es un acuerdo por escrito en el que se determinan las condiciones (obligaciones, beneficios y compromisos mutuos) de trabajo para un conjunto de trabajadores.
¿Se puede acordar cualquier condición laboral?
Hay sindicatos (los llamados “blancos” o “charros”) que simulan velra por los derechos de las y los trabajadores, pero en realidad sus convenios responden a intereses particulares. Al respecto:
-Si bien en la elaboración del CCT están presentes los principios de libertad contractual y de autonomía, esa libertad está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los establecidos en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Aunque en el CCT no participa un ente que posea la naturaleza de autoridad (sino únicamente las partes contratantes), esto no significa que su contenido escape al control de constitucionalidad.
Voto personal, libre, directo y secreto como requisito para validar los contratos
El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo (Art. 386 bis, LFT)
¿Si no se legitima el Contrato Colectivo de Trabajo?
Los trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos (a través de contratos individuales o bien a través de un nuevo CCT), pero se corre el riesgo de que los patrones fomenten únicamente las relaciones individuales de trabajo.
¿Se puede plantear un nuevo y mejor Contrato Colectivo de Trabajo?
Pueden no legitimarse los contratos vigentes hasta ahorita, pero en su lugar pueden plantearse nuevos contratos a través de verdaderas negociaciones que antepongan adecuadas condiciones laborales.
¿Qué es la constancia de representatividad?
Otro aspecto importante es que si un sindicato quiere negociar el CTT (o legitimarlo) debe tener antes una constancia de representatividad, esto quiere decir que al menos 30% de los trabajadores apoyan dicho sindicato, de otra manera se puede llevar a cabo un proceso de inconformidad. Te recomendamos mirar este video:
¿En qué hay que tener cuidado?
En no fomentar las campañas de miedo en las que se comunica erróneamente que si no se legitima el contrato vigente se pierden los derechos.
En no fomentar la confusión con las campañas en las que se piensa que sólo las y los trabajadores afiliados pueden votar.
En que el proceso de legitimación cumpla con los requisitos establecidos, los cuales incluyen la vigilancia del mismo.
El proceso de legitimación se debe llevar a cabo, a más tardar, el 1o de mayo del 2023
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