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Pasos para presentar inconformidades observadas durante el proceso de legitimación del CCT

¿Qué hacer si presencias irrregularidades? 1.- Detectar irregularidades. Se entiende por irregularidad cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de las personas trabajadoras a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura. 2.- Registrar las irregularidades. Es importante recabar evidencia de la irregularidad, por lo que , una vez que observes una irregularidad debes documentar (realiza una narración por escrito, guarda documentos, fotografías, correos, etc.) las irregularidades, tales como no estar en el padrón, apertura tardía de casillas, urna opaca, que no se haya publicado la convocatoria en tu dependencia, que no se te permita vota, entre otras. 3.- Presentar la inconformidad. Las inconformidades podrán ser presentadas a través del correo electrónico  inconformidades@centrolaboral.gob.mx, hasta tres días posteriores a la celebración del último evento de consulta. Además, puedes enviar tu denuncia con copia a sittaunam.sg@gmail.com para darle seguimiento. La inconformidad será admitida una vez que se proporcione la información siguiente:I. Nombre y CURP de la o las personas trabajadoras;II. Unidad o centro de trabajo;III. Correo electrónico para recibir notificaciones;IV. Sindicato de afiliación y/o titular del contrato colectivo de trabajo;V. Procedimiento de democracia sindical de que se trate;VI. Datos para identificar el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta, cuando se trate de la aprobación de un convenio de revisión;VII. Lugar y fecha de la consulta;VIII. Narración de los hechos que motivan la inconformidad, incluyendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, cuándo y dónde ocurrieron los hechos u omisiones, así como la manera en que éstos sucedieron, y en su caso los nombres de las personas que intervinieron en éstos, o en su defecto proporcionar datos que permitan identificarlas, señalando su cargo en caso de tratarse de personas servidoras públicas, dirigentes sindicales o representantes del patrón;IX. Copia simple de la identificación vigente con fotografía de la parte promovente;X. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información y documentación presentada es correcta y veraz y auténtica; yXI. Firma autógrafa o electrónica de quien presenta la inconformidad. La inconformidad deberá acompañarse de las evidencias que el o los promoventes estimen pertinentes que se relacionen con los hechos señalados. Si de la inconformidad planteada se advierten elementos o indicios que hagan presumir la existencia de alguna irregularidad grave, aun cuando la inconformidad no reúna los requisitos de procedencia, el Centro podrá allegarse de los elementos a su alcance para realizar el análisis correspondiente. El Centro analizará las evidencias aportadas y desechará las que no tengan relación con los hechos u omisiones materia de la inconformidad o bien, por no ser idóneas para acreditar la irregularidad planteada. Cuando el escrito de inconformidad no proporcione la información que se indica en el segundo párrafo del presente artículo, incurra en errores o sea confuso, el Centro requerirá al o los promoventes para que subsane su inconformidad dentro del plazo de tres días. https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Inconformidad.aspx Para revisar la normatividad a detalle, consulta los siguientes documentos

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¿Qué nos van a consultar el 27 y el 28 de febrero?

Como parte del procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes, este 27 y 28 de febrero, a todo el personal académico nos van a consultar, mediante el voto libre, directo y secreto, lo siguiente: 1.- ¿Estás de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)? El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) hace referencia al documento que celebran por una parte la UNAM y por otra la AAPAUNAM con el objeto de establecer las condiciones que regulan las relaciones laborales de todo trabajador académico al servicio de la institución. La Asociación Autónoma del Personal Académico (AAPAUNAM) administra y es titular de dicho documento desde hace 40 años, hasta ahora es la única asociación facultada para representar a los trabajadores frente a la patronal. Entonces la pregunta apunta a saber si como trabajador te sientes representado o no por AAPAUNAM. Además, se preguntará lo siguiente: 2.- ¿Estás de acuerdo con el convenio aprobado (también conocido como paquete económico e incremento salarial? El convenio aprobado hace referencia a las cláusulas en las que se convino una modificación después de que la AAPAUNAM y la Rectoría revisaran el contrato colectivo y acordaran bilateralmente el siguiente convenio Cláusula cuarta: A partir del 1° de febrero de 2023 se incrementan de manera general los salarios en un 4%, mismo que se calculará sobre la base del tabulador vigente al 31 de enero de 2023 y las prestaciones económicas un 2%. En principio se pensaría que al haber un incremento de salario no habría por qué estar en desacuerdo. Sin embargo, lo importante aquí es analizar el aumento del salario de acuerdo a la canasta de consumo mínimo en México y el índice de inflación. De acuerdo a las cifras del INEGI, la canasta de consumo al cierre del 2022 reportó una tasa de inflación del 8.54%. Es a partir de esta información, del tabulador de salarios y de otros datos como podemos valorar nuestra conformidad o no con el paquete económico aprobado el pasado 19 de enero de 2023. *Según las cifras del CONEVAL, al corte de enero del 2023, para costear los alimentos básicos son necesarios 2,144 pesos mensuales por persona. SITTAUNAM – Morelia

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Formato para presentar inconformidades

Inconformidades Las inconformidades podrán ser presentadas a través del correo electrónico inconformidades@centrolaboral.gob.mx, desde la publicación de la convocatoria hasta tres días posteriores a la celebración del último evento de consulta. La inconformidad será admitida una vez que se proporcione la información siguiente:I. Nombre y CURP de la o las personas trabajadoras;II. Unidad o centro de trabajo;III. Correo electrónico para recibir notificaciones;IV. Sindicato de afiliación y/o titular del contrato colectivo de trabajo;V. Procedimiento de democracia sindical de que se trate;VI. Datos para identificar el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta, cuando setrate de la aprobación de un convenio de revisión;VII. Lugar y fecha de la consulta;VIII. Narración de los hechos que motivan la inconformidad, incluyendo lascircunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, cuándo y dónde ocurrieron loshechos u omisiones, así como la manera en que éstos sucedieron, y en su casolos nombres de las personas que intervinieron en éstos, o en su defectoproporcionar datos que permitan identificarlas, señalando su cargo en caso detratarse de personas servidoras públicas, dirigentes sindicales o representantesdel patrón;IX. Copia simple de la identificación vigente con fotografía de la parte promovente;X. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información ydocumentación presentada es correcta y veraz y auténtica; yXI. Firma autógrafa o electrónica de quien presenta la inconformidad. La inconformidad deberá acompañarse de las evidencias que el o los promoventes estimen pertinentes que se relacionen con los hechos señalados. Si de la inconformidad planteada se advierten elementos o indicios que hagan presumir la existencia de alguna irregularidad grave, aun cuando la inconformidad no reúna los requisitos de procedencia, el Centro podrá allegarse de los elementos a su alcance para realizar el análisis correspondiente. El Centro analizará las evidencias aportadas y desechará las que no tengan relación con los hechos u omisiones materia de la inconformidad o bien, por no ser idóneas para acreditar la irregularidad planteada. Cuando el escrito de inconformidad no proporcione la información que se indica en el segundo párrafo del presente artículo, incurra en errores o sea confuso, el Centro requerirá al o los promoventes para que subsane su inconformidad dentro del plazo de tres días. https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Inconformidad.aspx Para revisar la normatividad a detalle, consulta los siguientes documentos

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IMPORTANTE: Fechas para la votación sobre la legitimación del actual CCT

Recientemente se han estado publicando los documentos que indican la fecha para realizar la votación para la legitimación del actual Contrato Colectivo de Trabajo de las y los académicos de la UNAM. Verifica en tu dependencia la fecha (el 27 o el 28 de febrero) en la que se realizará la votación, deben estar pegados las convocatorias especificando claramente el lugar y el día. Esta es la convocatoria publicada en la Facultad de Ciencias, pero en cada dependencia debe estar publicada una, que suele estar colocada en espacios públicos comunes. Ante la gran cantidad de dudas que han surgido al respecto, por parte de Académic@s Unid@s de la UNAM, así como también por parte de nuestro sindicato, se han construido diversos materiales informativos, les compartimos algunos de ellos.

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Violencia Laboral y Docente

VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), en su artículo 10, define la violencia laboral y docente como:  “aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”. El ámbito laboral las brechas de género se manifiestan aspectos como: diferencia de ingresos por igual trabajo; diferencia de número de horas trabajadas por igual ingreso; discriminación en el acceso a los derechos, acoso y hostigamiento laboral o sexual; entre otros. La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral refuerza su exclusión del espacio profesional. Esta afecta negativamente sus posibilidades de obtener recursos por cuenta propia y, con ello, limita su capacidad de decisión autónoma. Generar información sobre la violencia en este ámbito es relevante dada la mayor inserción de las mujeres en el mundo laboral y la persistencia de obstáculos que impiden su autonomía plena (INGEGI, 2021). Según datos de la ENDIREH 2021, del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 % ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 % experimentó discriminación laboral, 7 14.4 % vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 % recibió violencia psicológica y 1.9 % vivió violencia física. Te invitamos a visitar nuestras publicaciones anteriores: Fuentes consultadas: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/violencia-laboral-y-docente INEGI 2021 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf

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Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo: Preguntas Frecuentes (centrolaboral.gob.mx)

Preguntas Frecuentes Preguntas frecuentes y sus respuestas, publicadas en el sitio web del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Sindicato/PreguntasFrecuentes.aspx El artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor a 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para cumplir con este procedimiento, deberán consultar a las y los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patrón. Sí. Conforme al artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, deberán legitimarse todos los contratos colectivos de trabajo existentes que estén depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federal o local) a través de la consulta que se realice a los trabajadores afiliados al sindicato titular de dicho contrato. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asumió esta función a partir del 1 de Mayo de 2021. No. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (Gobiernos federal, estatales y municipales, así como del Poder Legislativo y Judicial federal o local), y de las instituciones y organismos descentralizados que tengan a su cargo proveer servicios públicos conforme al artículo 1° de dicha Ley, están cubiertos por las condiciones generales de trabajo fijadas por el Titular de la dependencia respectiva. En este sentido, los sindicatos de competencia burocrática que se rigen por el Apartado B del artículo 123 constitucional no celebran contratos colectivos de trabajo, por lo que no serán objeto del procedimiento de legitimación. No. Al ser un procedimiento especial previsto en la Ley, la legitimación de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión salarial o contractual que realice cada sindicato conforme a sus estatutos. Sí. Los sindicatos podrán programar la consulta para la legitimación de un contrato colectivo en la misma fecha, horario y lugar en que se realice la consulta para la aprobación del contenido del convenio de revisión salarial o integral de dicho contrato colectivo, en los términos del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Para realizar ambas consultas simultáneamente, el sindicato emitirá las convocatorias para cada evento y dispondrá el material de votación y los procedimientos diferenciados que correspondan a cada proceso. Cuando la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, así como los términos del convenio de revisión respectivo, se tendrá por legitimado el contrato colectivo de trabajo revisado. Cuando la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, pero rechace los términos del convenio de revisión respectivo, se tendrá por legitimado el contrato colectivo de trabajo vigente. Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, pero apruebe los términos del convenio de revisión respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo revisado que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley. Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, así como los términos del convenio de revisión respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo vigente cuando sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley. Registro del Aviso de consulta No. Conforme al Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes del CFCRL, publicado en viernes 30 de abril del Diario Oficial de la Federación, el aviso de consulta podrá registrarse a través de la plataforma electrónica establecida para tal efecto: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/. Si tienes problemas para el registro deberás escribir a la dirección electrónica: legitimacion.ayuda@centrolaboral.gob.mx. No obstante, podrás acudir a las oficinas del Centro donde podrás recibir orientación y asesoría necesaria sobre los requisitos, plazos y procedimientos para cumplir con esta obligación, incluyendo el apoyo necesario para realizar el registro de aviso correspondiente a través de dicha plataforma. El secretario general o apoderado legal del sindicato que ostente la titularidad del contrato colectivo de trabajo que se pretenda legitimar deberá generar un usuario, ingresar a su cuenta y registrar su aviso de consulta a través de la plataforma mencionada. El sindicato puede registrar su aviso de consulta en cualquier momento y hasta diez días hábiles antes de la fecha en que se prevea realizar la consulta. Conforme al Artículo 18 del Protocolo mencionado, los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados y tengan la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para su atención específica. Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán al CFCRL los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos del Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. El Sindicato deberá registrar la siguiente información en la plataforma: -Nombre y número de registro del sindicato;-Nombre y datos de contacto del secretario general o apoderado legal del sindicato;-Toma de nota del sindicato. (ver nota 1)-Identificación oficial del secretario general o apoderado legal; en caso de apoderado, también se anexará el poder respectivo. (ver nota 1).-Nombre, denominación o razón social del patrón;-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón;-Domicilio legal del patrón;-Datos de contacto del patrón;-Rama económica o actividad principal de la empresa;-Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está depositado el contrato colectivo;Número de trabajadores afiliados al sindicato;-Prestaciones principales del contrato colectivo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial). (ver

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¿Qué es la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo?

Contrato Colectivo de Trabajo ¿Qué es? Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos (Artículo 386, Ley Federal del Trabajo) Es decir, es un acuerdo por escrito en el que se determinan las condiciones (obligaciones, beneficios y compromisos mutuos) de trabajo para un conjunto de trabajadores. ¿Se puede acordar cualquier condición laboral? Hay sindicatos (los llamados “blancos” o “charros”) que simulan velra por los derechos de las y los trabajadores, pero en realidad sus convenios responden a intereses particulares. Al respecto: -Si bien en la elaboración del CCT están presentes los principios de libertad contractual y de autonomía, esa libertad está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los establecidos en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -Aunque en el CCT no participa un ente que posea la naturaleza de autoridad (sino únicamente las partes contratantes), esto no significa que su contenido escape al control de constitucionalidad. Voto personal, libre, directo y secreto como requisito para validar los contratos El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo (Art. 386 bis, LFT) ¿Si no se legitima el Contrato Colectivo de Trabajo? Los trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos (a través de contratos individuales o bien a través de un nuevo CCT), pero se corre el riesgo de que los patrones fomenten únicamente las relaciones individuales de trabajo. ¿Se puede plantear un nuevo y mejor Contrato Colectivo de Trabajo? Pueden no legitimarse los contratos vigentes hasta ahorita, pero en su lugar pueden plantearse nuevos contratos a través de verdaderas negociaciones que antepongan adecuadas condiciones laborales. ¿Qué es la constancia de representatividad? Otro aspecto importante es que si un sindicato quiere negociar el CTT (o legitimarlo) debe tener antes una constancia de representatividad, esto quiere decir que al menos 30% de los trabajadores apoyan dicho sindicato, de otra manera se puede llevar a cabo un proceso de inconformidad. Te recomendamos mirar este video: ¿En qué hay que tener cuidado? En no fomentar las campañas de miedo en las que se comunica erróneamente que si no se legitima el contrato vigente se pierden los derechos. En no fomentar la confusión con las campañas en las que se piensa que sólo las y los trabajadores afiliados pueden votar. En que el proceso de legitimación cumpla con los requisitos establecidos, los cuales incluyen la vigilancia del mismo. El proceso de legitimación se debe llevar a cabo, a más tardar, el 1o de mayo del 2023

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SITTAUNAM interpone una demanda de titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo

El día de hoy 3 de octubre del 2022, fecha en que entra en operación la tercera etapa de la reforma laboral del 2019 en la Ciudad de México, en lo que hace a los asuntos colectivos que conoce el Tribunal Laboral Federal, el SITTAUNAM interpuso demanda de titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo en contra de la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México. Auguramos que el Poder Judicial Federal impartirá justicia en forma pronta, completa e imparcial, por lo que será la primera consulta mediante voto personal, libre, directo y secreto en la UNAM después de 42 años. Esperamos que la gran mayoría de trabajadores temporales, que han estado todos esos años en la total indefensión, vote por el nuevo sindicato, el SITTAUNAM, quien tiene como principal eje de lucha la estabilidad en empleo de todas y todos ellos. ¡Por la dignificación del trabajo académico y la democratización de la UNAM!

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