{"id":1004,"date":"2020-08-05T20:10:15","date_gmt":"2020-08-05T20:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/sittaunam19.wordpress.com\/?p=1004"},"modified":"2020-08-05T20:10:15","modified_gmt":"2020-08-05T20:10:15","slug":"justiciabilidad-del-derecho-al-trabajo-y-la-estabilidad-en-el-empleo-humberto-oseguera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/2020\/08\/05\/justiciabilidad-del-derecho-al-trabajo-y-la-estabilidad-en-el-empleo-humberto-oseguera\/","title":{"rendered":"Justiciabilidad del derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo &#8211; Humberto Oseguera"},"content":{"rendered":"\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>En M\u00e9xico, desde hace 40 a\u00f1os, las pol\u00edticas neoliberales que se impusieron al pueblo, como sabemos todos, han significado que el poder p\u00fablico ponga todos recursos naturales, las empresa paraestatales y lo servicios, a disposici\u00f3n del mercado, del libre comercio, privatizando la educaci\u00f3n, la tierra y flexibilizando el trabajo, mediante la reforma laboral de 2012, se legalizo la contrataci\u00f3n temporal, la polivalencia y la libre movilidad, as\u00ed como la subcontrataci\u00f3n o tercerizaci\u00f3n, tambi\u00e9n se privatiz\u00f3 parcialmente la seguridad social, mediante la reforma a la ley del seguro social y a la ley del ISSSTE, entregando los fondos de pensiones a la banca extranjera, desregulaci\u00f3n del derecho social, que es una verdadera involuci\u00f3n de los derechos humanos laborales, que se han profundizado recientemente con la generalizaci\u00f3n del uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y el teletrabajo, que vienen derivando en una excesiva concentraci\u00f3n de la riqueza en manos de la oligarqu\u00eda financiera y las transnacionales, en detrimento de una mayor injusticia y desigualdad de los trabajadores.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el contexto laboral actual de pandemia se ha agravado el incumplimiento de los patrones privados y p\u00fablicos de los derechos humanos laborales: cierres de empresas peque\u00f1as y medianas, despido total o parcial de los trabajadores y reducci\u00f3n dr\u00e1stica de sus salarios y prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en M\u00e9xico existe una Poblaci\u00f3n Econ\u00f3mica Activa de aproximadamente 60 millones de trabajadores, de los cuales 15 millones de trabajadores tienen contrato indefinido, <strong>15 millones de trabajadores tienen contratos temporales<\/strong>; los otros <strong>30 millones de trabajadores son informales<\/strong>, los cu\u00e1les carecen de todos derechos que tiene los activos. El <strong>desempleo es de alrededor de 12.5 millones de trabajadores<\/strong>, de los cuales 2.5 millones son de trabajadores formales y 10 millones de trabajadores informales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, existen m\u00e1s de 90 mil trabajadores temporales; en la Secretar\u00eda de Cultura, la mayor\u00eda de los trabajadores son temporales; en la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, existen casi 40 mil profesores temporales, en el Instituto Polit\u00e9cnico Nacional, existen 5 mil trabajadores temporales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conocemos de algunos precedentes de como los trabajadores temporales han logrado su base, en las Secretar\u00edas de Estado, ha sido mediante decretos presidenciales; en la UNAM mediante reformas al Estatuto del Personal Acad\u00e9mico, en la UAM por acuerdo entre patr\u00f3n y sindicato.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hace poco tiempo, en la Secretar\u00eda de Cultura se intent\u00f3 pactar la basificaci\u00f3n de los temporales, en especial en el INAH, retomando los precedentes habidos, mediante un programa bilateral, sin embargo no prospero, aun cuando se dio vista a la C\u00e1mara de Diputados para que aprobara el presupuesto correspondiente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo mismo se est\u00e1 haciendo actualmente en la UNAM, sin que hasta la fecha haya existido respuesta favorable al programa especial de estabilidad en el empleo de los profesores de asignatura, pues se suspendi\u00f3 por la pandemia la mesa de trabajo que ten\u00edan el SITTAUNAM con la UNAM desde el 19 de marzo del 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el IPN los profesores temporales formularon una petici\u00f3n directa a AMLO, sin embargo \u00e9ste la bateo al director general, quien se\u00f1al\u00f3 que al efecto se participara en las convocatorias de ingreso, no obstante que el proceso de evaluaci\u00f3n es totalmente corrupto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\"><li>El art\u00edculo 1 de la Constitucional Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que \u00e9sta Constituci\u00f3n establece.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Todas las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo obligaci\u00f3n del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el pre\u00e1mbulo del apartado A del art\u00edculo 123 Constitucional, se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil; al efecto, se promover\u00e1n la creaci\u00f3n de empleos y&nbsp; su justa retribuci\u00f3n, as\u00ed como a la igualdad de salario por igualdad de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fracci\u00f3n XXII de referido art\u00edculo se dispone que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estar\u00e1 obligado a reinstalarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>De dichas disposiciones constitucionales relativas al <strong>derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil,<\/strong> se deriva:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que el derecho al trabajo es un derecho humano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que el derecho al trabajo debe ser digno y socialmente \u00fatil.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que est\u00e1 reconocido por la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que en el orden Constitucional y convencional se expresan las garant\u00edas para su protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que el ejercicio del derecho al trabajo digno no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que \u00e9sta Constituci\u00f3n establece.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que es obligaci\u00f3n de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que es obligaci\u00f3n del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que solamente por causa justificada se puede separar de su empleo al trabajador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que ante la ausencia de causa justificada el trabajador tiene derecho a ser reinstalado en su empleo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed las cosas, quienes han resultado los m\u00e1s afectados por esta desviaci\u00f3n de poder de los gobiernos mexicanos, que se traduce en el incumplimiento general, reiterado y sistem\u00e1tico de sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar, as\u00ed como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en especial el derecho humano al trabajo, son los 15 millones de trabajadores formales temporales, muchos de los cuales han sido despedidos en esta pandemia y casi la mitad de los trabajadores informales, los m\u00e1s perjudicados, en raz\u00f3n de que al carecer del trabajo, ello repercute directamente en la falta de alimentaci\u00f3n, vestido, vivienda, educaci\u00f3n, salud, pensiones, derechos colectivos del trabajo como son sindicato, negociaci\u00f3n colectiva y huelga, en s\u00edntesis es un atentado al derecho a una vida digna, lo cual es ya insoportable si adem\u00e1s se le a\u00fana que en M\u00e9xico se padecen los salarios m\u00e1s bajos del mundo, que contravine totalmente los derechos humanos laborales individuales, colectivos y de seguridad social, contenidos en la Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dar click en la siguiente liga para leer el art\u00edculo completo:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/sittaunam19.files.wordpress.com\/2020\/08\/justiciabilidad-del-derecho-al-trabajo-y-la-estabilidad-en-el-empleo.pdf\">justiciabilidad-del-derecho-al-trabajo-y-la-estabilidad-en-el-empleo<\/a><a href=\"https:\/\/sittaunam19.files.wordpress.com\/2020\/08\/justiciabilidad-del-derecho-al-trabajo-y-la-estabilidad-en-el-empleo.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Humberto Oseguera Barajas. Licenciado en Derecho por la UNAM, cuenta con estudios de Maestr\u00eda en Derecho Laboral. Ha sido asesor y apoderado legal de diversos sindicatos, tanto del sector educativo, como del minero y del energ\u00e9tico. Actualmente es apoderado legal del SITTAUNAM.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sittaunam19.files.wordpress.com\/2020\/08\/5e3f7dc34e377.jpeg?w=900\" alt=\"\" class=\"wp-image-1008\" width=\"617\" height=\"702\" srcset=\"https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/5e3f7dc34e377.jpeg 1450w, https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/5e3f7dc34e377-264x300.jpeg 264w, https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/5e3f7dc34e377-900x1024.jpeg 900w, https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/5e3f7dc34e377-768x874.jpeg 768w, https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/5e3f7dc34e377-1350x1536.jpeg 1350w\" sizes=\"(max-width: 617px) 100vw, 617px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, desde hace 40 a\u00f1os, las pol\u00edticas neoliberales que se impusieron al pueblo, como sabemos todos, han significado que el poder p\u00fablico ponga todos recursos naturales, las empresa paraestatales y lo servicios, a disposici\u00f3n del mercado, del libre comercio, privatizando la educaci\u00f3n, la tierra y flexibilizando el trabajo, mediante la reforma laboral de 2012, se legalizo la contrataci\u00f3n temporal, la polivalencia y la libre movilidad, as\u00ed como la subcontrataci\u00f3n o tercerizaci\u00f3n, tambi\u00e9n se privatiz\u00f3 parcialmente la seguridad social, mediante la reforma a la ley del seguro social y a la ley del ISSSTE, entregando los fondos de pensiones a la banca extranjera, desregulaci\u00f3n del derecho social, que es una verdadera involuci\u00f3n de los derechos humanos laborales, que se han profundizado recientemente con la generalizaci\u00f3n del uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y el teletrabajo, que vienen derivando en una excesiva concentraci\u00f3n de la riqueza en manos de la oligarqu\u00eda financiera y las transnacionales, en detrimento de una mayor injusticia y desigualdad de los trabajadores. En el contexto laboral actual de pandemia se ha agravado el incumplimiento de los patrones privados y p\u00fablicos de los derechos humanos laborales: cierres de empresas peque\u00f1as y medianas, despido total o parcial de los trabajadores y reducci\u00f3n dr\u00e1stica de sus salarios y prestaciones. En efecto, en M\u00e9xico existe una Poblaci\u00f3n Econ\u00f3mica Activa de aproximadamente 60 millones de trabajadores, de los cuales 15 millones de trabajadores tienen contrato indefinido, 15 millones de trabajadores tienen contratos temporales; los otros 30 millones de trabajadores son informales, los cu\u00e1les carecen de todos derechos que tiene los activos. El desempleo es de alrededor de 12.5 millones de trabajadores, de los cuales 2.5 millones son de trabajadores formales y 10 millones de trabajadores informales. 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El art\u00edculo 1 de la Constitucional Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que \u00e9sta Constituci\u00f3n establece. Todas las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Siendo obligaci\u00f3n del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En el pre\u00e1mbulo del apartado A del art\u00edculo 123 Constitucional, se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil; al efecto, se promover\u00e1n la creaci\u00f3n de empleos y&nbsp; su justa retribuci\u00f3n, as\u00ed como a la igualdad de salario por igualdad de trabajo. En la fracci\u00f3n XXII de referido art\u00edculo se dispone que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estar\u00e1 obligado a reinstalarlo. De dichas disposiciones constitucionales relativas al derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil, se deriva: Que el derecho al trabajo es un derecho humano Que el derecho al trabajo debe ser digno y socialmente \u00fatil. Que est\u00e1 reconocido por la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, Que en el orden Constitucional y convencional se expresan las garant\u00edas para su protecci\u00f3n. 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