{"id":1240,"date":"2021-01-29T19:12:14","date_gmt":"2021-01-29T19:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/sittaunam19.wordpress.com\/?p=1240"},"modified":"2021-01-29T19:12:14","modified_gmt":"2021-01-29T19:12:14","slug":"el-teletrabajo-y-sus-graves-implicaciones-juan-de-dios-hernandez-monge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/2021\/01\/29\/el-teletrabajo-y-sus-graves-implicaciones-juan-de-dios-hernandez-monge\/","title":{"rendered":"El &#8220;teletrabajo&#8221; y sus graves implicaciones &#8211; Juan de Dios Hern\u00e1ndez Monge"},"content":{"rendered":"\n<p>La reforma y adici\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo NO es en favor de los trabajadores, en general y en el caso de la UNAM representa una trampa para tratar de evitar el cumplimiento del acuerdo del Consejo General de Salubridad, mismo que orden\u00f3 al declarar el estado de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, que todos los trabajadores NO ESENCIALES se fueran a sus casas, para evitar los contagios, y que durante el tiempo de la emergencia los patrones tienen la OBLIGACI\u00d3N de seguir pagando los salarios \u00edntegros y la Seguridad Social de todos los trabajadores, sin embargo la burocracia universitaria unilateralmente decidi\u00f3, en lugar de SUSPENDER los cursos, dar por terminado el ciclo lectivo y suspender los nombramientos y el pago de salarios a los trabajadores acad\u00e9micos (no administrativos) contratados por horas y tiempo determinado, con el falaz argumento de que termin\u00f3 el tiempo de los nombramientos y como consecuencia termin\u00f3 la relaci\u00f3n de trabajo y su obligaci\u00f3n salarial, lo que resulta ilegal, por eso todos los profesores que se encuentren en esa situaci\u00f3n tienen derecho a demandar por despido injustificado o LA REINSTALACI\u00d3N, aclarando que la Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje tambi\u00e9n est\u00e1 cerrada y NO CORREN LOS T\u00c9RMINOS PROCESALES para interponer la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo se\u00f1alo en el texto anterior, la patronal, en ning\u00fan caso, puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, el lugar de adscripci\u00f3n es una de esas condiciones, un derecho de los trabajadores acad\u00e9micos es CONSERVAR SU CENTRO DE ADSCRIPCI\u00d3N, SU HORARIO, entre otras condiciones laborales, por eso decimos que para hacer efectivo el Teletrabajo, el primer requisito es LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, toda vez que para modificar las condiciones de trabajo se requiere que de manera obligatoria la expresi\u00f3n de voluntad por escrito para hacerlo, por parte del trabajador para transitar del trabajo presencial al \u201cteletrabajo\u201d y por parte del patr\u00f3n su aceptaci\u00f3n de cumplir con las obligaciones impl\u00edcitas: proporcionar el equipo de c\u00f3mputo, impresora, sillas ergon\u00f3micas, pago de luz e internet, instalaciones, mantenimiento y dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante que el \u201cteletrabajo\u201d surgi\u00f3 como un intento de reglamentaci\u00f3n excepcional, en el marco de una pandemia, se trata de convertirlo en una cuesti\u00f3n permanente, sin embargo est\u00e1 condenado a ser inoperante.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea que el teletrabajo es voluntario y que adem\u00e1s es reversible, sin embargo se deja a la discrecionalidad de la patronal aceptar que el profesor regrese al trabajo presencial, dicen que el teletrabajo \u201clleg\u00f3 para quedarse\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma plantea que el teletrabajo sea incorporado al CCT, que es pactado de manera bilateral con el Sindicato titular, es decir que previamente debe haber un acuerdo de voluntades, pero adem\u00e1s \u00fanicamente puede operar para las nuevas relaciones de trabajo, no as\u00ed para las establecidas con anterioridad a la vigencia de la ley, por eso los abogados patronales proponen que se firmen \u201cadendum\u201d individuales para modificar las condiciones de trabajo ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma del teletrabajo implica que esa modalidad laboral autoriza a la patronal para invadir la intimidad del trabajador, ya que queda a la discrecionalidad patronal determinar cu\u00e1ndo es \u201cnecesario\u201d \u201csupervisar\u201d a trav\u00e9s de c\u00e1maras y micr\u00f3fonos al teletrabajdor, como puede observarse el teletrabajo es una verdadera ocurrencia, de antemano condenada a ser inoperante, igual que en la \u00e9poca de la colonia: Ac\u00e1tese, pero no se cumpla.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/sittaunam19.files.wordpress.com\/2021\/01\/1596231039_175498_1596231547_noticia_normal.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-1242\" srcset=\"https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/1596231039_175498_1596231547_noticia_normal.jpg 1200w, https:\/\/sittaunam.org\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/1596231039_175498_1596231547_noticia_normal-300x169.jpg 300w, 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