{"id":2072,"date":"2022-11-13T17:38:36","date_gmt":"2022-11-13T17:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/sittaunam19.wordpress.com\/?p=2072"},"modified":"2022-11-13T17:38:36","modified_gmt":"2022-11-13T17:38:36","slug":"legitimacion-del-contrato-colectivo-de-trabajo-preguntas-frecuentes-centrolaboral-gob-mx","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/2022\/11\/13\/legitimacion-del-contrato-colectivo-de-trabajo-preguntas-frecuentes-centrolaboral-gob-mx\/","title":{"rendered":"Legitimaci\u00f3n del Contrato Colectivo de Trabajo: Preguntas Frecuentes (centrolaboral.gob.mx)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\"><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-secondary-color\">Preguntas Frecuentes<\/mark><\/h2>\n\n\n\n<p>Preguntas frecuentes y sus respuestas, publicadas en el sitio web del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral: <\/p>\n\n\n\n<p>https:\/\/legitimacion.centrolaboral.gob.mx\/Sindicato\/PreguntasFrecuentes.aspx<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfPor qu\u00e9 debo legitimar mi contrato colectivo de trabajo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El art\u00edculo 11\u00ba transitorio del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019 por el que se reform\u00f3 la Ley Federal del Trabajo establece la obligaci\u00f3n de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor a 4 a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para cumplir con este procedimiento, deber\u00e1n consultar a las y los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfTodos los contratos colectivos de trabajo deben ser puestos a consulta de las y los afiliados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">S\u00ed. Conforme al art\u00edculo 11\u00ba transitorio del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019, deber\u00e1n legitimarse todos los contratos colectivos de trabajo existentes que est\u00e9n depositados ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (federal o local) a trav\u00e9s de la consulta que se realice a los trabajadores afiliados al sindicato titular de dicho contrato. El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral asumi\u00f3 esta funci\u00f3n a partir del 1 de Mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>\u00bfLos sindicatos que se rigen por el Apartado B del art\u00edculo 123 constitucional deben legitimar sus contratos colectivos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. Conforme al art\u00edculo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Uni\u00f3n (Gobiernos federal, estatales y municipales, as\u00ed como del Poder Legislativo y Judicial federal o local), y de las instituciones y organismos descentralizados que tengan a su cargo proveer servicios p\u00fablicos conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de dicha Ley, est\u00e1n cubiertos por las condiciones generales de trabajo fijadas por el Titular de la dependencia respectiva. En este sentido, los sindicatos de competencia burocr\u00e1tica que se rigen por el Apartado B del art\u00edculo 123 constitucional no celebran contratos colectivos de trabajo, por lo que no ser\u00e1n objeto del procedimiento de legitimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>\u00bfEl procedimiento de legitimaci\u00f3n es lo mismo que la revisi\u00f3n salarial o integral de un contrato colectivo de trabajo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. Al ser un procedimiento especial previsto en la Ley, la legitimaci\u00f3n de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisi\u00f3n salarial o contractual que realice cada sindicato conforme a sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfPuedo realizar la legitimaci\u00f3n del contrato colectivo de trabajo y la revisi\u00f3n salarial o integral del mismo de manera simult\u00e1nea?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">S\u00ed. Los sindicatos podr\u00e1n programar la consulta para la legitimaci\u00f3n de un contrato colectivo en la misma fecha, horario y lugar en que se realice la consulta para la aprobaci\u00f3n del contenido del convenio de revisi\u00f3n salarial o integral de dicho contrato colectivo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Para realizar ambas consultas simult\u00e1neamente, el sindicato emitir\u00e1 las convocatorias para cada evento y dispondr\u00e1 el material de votaci\u00f3n y los procedimientos diferenciados que correspondan a cada proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, se tendr\u00e1 por legitimado el contrato colectivo de trabajo revisado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, pero rechace los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, se tendr\u00e1 por legitimado el contrato colectivo de trabajo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, pero apruebe los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendr\u00e1 por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo revisado que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendr\u00e1 por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo vigente cuando sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\"><strong>Registro del Aviso de consulta <\/strong><\/mark><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li><strong>\u00bfPuedo registrar el aviso de consulta de manera presencial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. Conforme al Protocolo para el procedimiento de legitimaci\u00f3n de contratos colectivos de trabajo existentes del CFCRL, publicado en viernes 30 de abril del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el aviso de consulta podr\u00e1 registrarse a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica establecida para tal efecto: https:\/\/legitimacion.centrolaboral.gob.mx\/. Si tienes problemas para el registro deber\u00e1s escribir a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"> legitimacion.ayuda@centrolaboral.gob.mx.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No obstante, podr\u00e1s acudir a las oficinas del Centro donde podr\u00e1s recibir orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria sobre los requisitos, plazos y procedimientos para cumplir con esta obligaci\u00f3n, incluyendo el apoyo necesario para realizar el registro de aviso correspondiente a trav\u00e9s de dicha plataforma.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n puede registrar un aviso de consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El secretario general o apoderado legal del sindicato que ostente la titularidad del contrato colectivo de trabajo que se pretenda legitimar deber\u00e1 generar un usuario, ingresar a su cuenta y registrar su aviso de consulta a trav\u00e9s de la plataforma mencionada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puedo registrar un aviso de consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El sindicato puede registrar su aviso de consulta en cualquier momento y hasta diez d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha en que se prevea realizar la consulta.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si mi sindicato tiene m\u00e1s de 2 mil afiliados o si requiero realizar la consulta en dos o m\u00e1s lugares o en dos o m\u00e1s jornadas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Conforme al Art\u00edculo 18 del Protocolo mencionado, los sindicatos que, por su naturaleza o caracter\u00edsticas particulares, no puedan completar su registro debido al elevado n\u00famero de trabajadores que deban ser consultados y tengan la necesidad de realizar la consulta en dos o m\u00e1s entidades federativas, o durante dos o m\u00e1s jornadas, deber\u00e1n manifestarlo al correo electr\u00f3nico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para su atenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondr\u00e1n al CFCRL los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los t\u00e9rminos del Protocolo, mismas que deber\u00e1n garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, as\u00ed como la libertad y secrec\u00eda del voto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n requiero para registrar mi aviso de consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Sindicato deber\u00e1 registrar la siguiente informaci\u00f3n en la plataforma:<\/p>\n\n\n\n<p>-Nombre y n\u00famero de registro del sindicato;<br>-Nombre y datos de contacto del secretario general o apoderado legal del sindicato;<br>-Toma de nota del sindicato. (ver nota 1)<br>-Identificaci\u00f3n oficial del secretario general o apoderado legal; en caso de apoderado, tambi\u00e9n se anexar\u00e1 el poder respectivo. (ver nota 1).<br>-Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del patr\u00f3n;<br>-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patr\u00f3n;<br>-Domicilio legal del patr\u00f3n;<br>-Datos de contacto del patr\u00f3n;<br>-Rama econ\u00f3mica o actividad principal de la empresa;<br>-Autoridad laboral y n\u00famero de expediente bajo el cual est\u00e1 depositado el contrato colectivo;<br>N\u00famero de trabajadores afiliados al sindicato;<br>-Prestaciones principales del contrato colectivo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial). (ver nota 1).<br>-Listado de trabajadores con derecho a votar que incluya, como m\u00ednimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador; y (ver nota 2)<br>-Lugar, fecha y horario en los que se realizar\u00e1 la consulta.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Nota 1. Se deber\u00e1 digitalizar y adjuntar archivo en formato .pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Nota 2. Se deber\u00e1 adjuntar archivo en formato Excel o .CSV<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si la informaci\u00f3n que se proporcione en el registro es inexacta, incompleta o no corresponde a la realidad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Centro Federal Laboral podr\u00e1 verificar que la informaci\u00f3n que el sindicato proporcione al registrarse sea completa y veraz. En caso de que se proporcione informaci\u00f3n inexacta o incompleta, personal de este organismo p\u00fablico podr\u00e1 solicitarle que subsane las inconsistencias, apercibi\u00e9ndolo que, de no hacerlo la consulta que realice no tendr\u00e1 validez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los sindicatos que proporcionen informaci\u00f3n falsa estar\u00e1n sujetos a las sanciones administrativas y penas establecidas en las leyes para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Verificaci\u00f3n<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\">\n<li><strong>En caso de optar por el acompa\u00f1amiento de un fedatario p\u00fablico, \u00bfqu\u00e9 papel desempe\u00f1ar\u00e1 \u00e9ste en la consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando el sindicato solicite la presencia de un fedatario p\u00fablico en la consulta, \u00e9ste deber\u00e1 estar presente en el lugar de votaci\u00f3n y constatar los hechos y actos que se susciten en todas las etapas del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La fe de hechos deber\u00e1 reflejar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo, para que la autoridad laboral cuente con elementos suficientes que le permitan determinar si la consulta cumpli\u00f3 o no con dichos requisitos. Cabe destacar que por \u201cfedatario p\u00fablico\u201d se entiende Notario P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"13\">\n<li><strong>En caso de optar por el acompa\u00f1amiento de un fedatario p\u00fablico, \u00bfqui\u00e9n debe cubrir sus honorarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El sindicato deber\u00e1 asumir el pago de los honorarios y gastos derivados del fedatario p\u00fablico, en caso de que opte por esta modalidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"14\">\n<li><strong>En caso de optar por el acompa\u00f1amiento de una autoridad laboral (verificador del CFCRL), \u00bfqu\u00e9 papel desempe\u00f1ar\u00e1 \u00e9ste en la consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando el sindicato solicite la presencia de una autoridad laboral (personal del Centro Federal Laboral) en la consulta, \u00e9ste deber\u00e1 asistir personalmente al evento y levantar constancia de que verific\u00f3 el procedimiento de consulta, en la que deber\u00e1 dar cuenta si se cumplieron los requisitos establecidos en dicho Protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El personal que comisione o designe el sindicato para llevar a cabo la consulta deber\u00e1 permitir al verificador el acceso al lugar de la votaci\u00f3n y darle las facilidades necesarias para que realice la verificaci\u00f3n correspondiente en todas las etapas del procedimiento. El verificador deber\u00e1 portar visiblemente su acreditaci\u00f3n y presentar su oficio de comisi\u00f3n respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los verificadores podr\u00e1n solicitar que el personal comisionado por el sindicato para realizar la consulta se identifique con el oficio de designaci\u00f3n correspondiente e identificaci\u00f3n oficial; tomar los datos de dicho personal comisionado; verificar la autenticidad del material electoral utilizado para la consulta; verificar la informaci\u00f3n contenida en el listado de trabajadores votantes y los registros que se asienten en dicho listado durante el desarrollo de la consulta; preguntar en forma aleatoria a los trabajadores que se presenten a votar respecto de si el sindicato les proporcion\u00f3 un ejemplar impreso del Contrato Colectivo del Trabajo sujeto a consulta; verificar que la informaci\u00f3n asentada en el acta de resultados coincida con el n\u00famero y el sentido del voto de las boletas computadas; y tomar fotograf\u00edas en caso de que se presenten incidencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El personal del CFCRL no podr\u00e1 tener injerencia en el procedimiento, establecer requisitos adicionales para la consulta, suscribir o validar documentos, ni solicitar a la comisi\u00f3n sindical designada que realice o se abstenga de realizar una acci\u00f3n o conducta determinada. Aqu\u00ed es importante aclarar que la presencia de la autoridad laboral no implica que se convalida el resultado de la consulta, ni que se cumplieron los requisitos de ley, ya que eso se determinar\u00e1 una vez que se analice la constancia que \u00e9ste levante.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"15\">\n<li><strong>Una vez que se present\u00f3 el aviso, \u00bfes posible reprogramar la fecha, lugar y horario en que se realizar\u00e1 la consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los sindicatos que requieran reprogramar la fecha, lugar u horario en que se realizar\u00e1 la consulta deber\u00e1n cancelar el evento programado y registrarlo nuevamente con la informaci\u00f3n actualizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Sobre el empleador<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"16\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 papel tendr\u00e1 el empleador dentro del procedimiento de consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Conforme al Art\u00edculo 25 del Protocolo, el patr\u00f3n deber\u00e1 otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, as\u00ed como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patr\u00f3n no cumpla con esta obligaci\u00f3n, el sindicato podr\u00e1 entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patr\u00f3n, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"17\">\n<li><strong>\u00bfEl patr\u00f3n puede proporcionar copia del contrato colectivo de manera electr\u00f3nica?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. De conformidad con el art\u00edculo 11\u00b0 transitorio del Decreto, el patr\u00f3n deber\u00e1 entregar un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo a legitimar con al menos tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha en que se celebre la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Trabajadores con derecho a voto<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"18\">\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden votar en la consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tendr\u00e1n derecho a votar los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta, excluyendo a aquellos trabajadores de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se present\u00f3 el aviso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Debes tomar en cuenta que la actualizaci\u00f3n del listado de votantes es de car\u00e1cter excepcional, por lo que ser\u00e1 responsabilidad de cada sindicato verificar que los trabajadores que sean incorporados a dicho listado est\u00e9n activos y tengan derecho a voto. Si se confirma que trabajadores que no estaban en el listado votaron sin tener derecho a ello, la consulta podr\u00e1 ser invalidada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Formatos de votaci\u00f3n<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"19\">\n<li><strong>\u00bfPuedo elaborar mi propia convocatoria, boletas de votaci\u00f3n o acta de resultados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. Conforme al Art\u00edculo 23 del Protocolo una vez que el solicitante cumple con los requisitos del aviso, el Centro tendr\u00e1 expedir\u00e1 los formatos y documentos respectivos para continuar con el procedimiento de legitimaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n descargados a trav\u00e9s de la misma plataforma electr\u00f3nica https:\/\/legitimacion.centrolaboral.gob.mx\/.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deben descargar:<\/p>\n\n\n\n<p>-Formato de convocatoria;<br>-Listado de trabajadores con derecho a voto;<br>-Formato de autoverificaci\u00f3n;<br>-Formato de boletas; y<br>-Formato de acta de escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El sindicato deber\u00e1 imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votaci\u00f3n como trabajadores se encuentren en el listado de trabajadores con derecho a voto. Las boletas no deber\u00e1n contener el nombre del votante ni podr\u00e1 asentarse se\u00f1al o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador para emitir su voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El sindicato \u00fanicamente podr\u00e1 utilizar la convocatoria, boletas de votaci\u00f3n y acta de resultados que se generen a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica, por lo que ser\u00e1n inv\u00e1lidas las boletas, actas y convocatorias que no hayan sido generadas por este medio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Desarrollo de la consulta<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"20\">\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n organiza la consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cada sindicato ser\u00e1 responsable de planificar y disponer las medidas necesarias para que la consulta pueda realizarse en la fecha y horarios se\u00f1alados en la convocatoria, y en un lugar que sea accesible y seguro para los trabajadores. Asimismo, garantizar\u00e1 que se cuenten con suficientes urnas transparentes, mamparas de votaci\u00f3n y plumones, as\u00ed como el material necesario para la consulta (boletas de votaci\u00f3n foliadas y selladas, listado de trabajadores votantes y acta(s) de resultado).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"21\">\n<li>\u00bf<strong>Qui\u00e9nes pueden estar presentes en el lugar de la votaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00danicamente podr\u00e1n estar presentes los integrantes de la comisi\u00f3n designada por el sindicato para organizar y llevar a cabo la consulta; la persona que dar\u00e1 fe o verificar\u00e1 el desarrollo de la consulta (fedatario p\u00fablico o autoridad laboral); y los trabajadores que se identifiquen para emitir su voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\">Resultados de la Consulta<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"22\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si la mayor\u00eda de los trabajadores aprueba el contenido del contrato colectivo de trabajo a legitimar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Conforme al art\u00edculo 11\u00ba transitorio del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019, si el contrato colectivo de trabajo es aprobado por la mayor\u00eda de los trabajadores y el CFCRL no realiza observaciones sobre inconsistencias del procedimiento durante los veinte d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha de la consulta, el contrato colectivo se tendr\u00e1 por legitimado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"23\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si la mayor\u00eda de los trabajadores rechaza el contenido del contrato colectivo de trabajo a legitimar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Conforme al citado art\u00edculo 11\u00ba, si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, \u00e9ste se tendr\u00e1 por terminado, conserv\u00e1ndose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria para el patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"24\">\n<li><strong>Si la mayor\u00eda de los trabajadores rechaza el contenido del contrato colectivo de trabajo, \u00bfpuede el mismo sindicato celebrar un nuevo contrato con el mismo patr\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">S\u00ed. La terminaci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo implica que el sindicato pierde la titularidad del mismo. No obstante, ese sindicato podr\u00e1 solicitar nuevamente al patr\u00f3n la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, el cual deber\u00e1 ser aprobado por los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);\" class=\"has-inline-color has-primary-color\"><strong>Omisiones e inconsistencias en la consulta<\/strong><\/mark><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"25\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si el CFCRL detecta irregularidades o inconsistencias en el procedimiento de consulta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El personal verificador del CFCRL podr\u00e1 verificar que el procedimiento de consulta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Si de los datos que arroje la verificaci\u00f3n, la fe de hechos emitida por el notario p\u00fablico o las inconformidades que presenten uno o varios trabajadores sobre el procedimiento de legitimaci\u00f3n, se desprenden irregularidades que a juicio del Centro incidan en el resultado o hayan impedido el cabal desarrollo de la consulta, el Centro podr\u00e1 declarar nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podr\u00e1 realizar nuevamente la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando la autoridad laboral declare la nulidad del procedimiento, el sindicato promovente podr\u00e1 realizar nuevamente la consulta.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"26\">\n<li>\u00bf<strong>Puedo solicitar pr\u00f3rrogas para legitimar el contrato colectivo de trabajo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">No. Conforme al art\u00edculo 11\u00ba del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019, los contratos colectivos de trabajo existentes deber\u00e1n legitimarse al menos una vez durante los cuatro a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, por lo que ser\u00e1 inadmisible toda solicitud de pr\u00f3rroga. El plazo para concluir este tr\u00e1mite es el 1 de Mayo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Preguntas Frecuentes Preguntas frecuentes y sus respuestas, publicadas en el sitio web del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral: https:\/\/legitimacion.centrolaboral.gob.mx\/Sindicato\/PreguntasFrecuentes.aspx El art\u00edculo 11\u00ba transitorio del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019 por el que se reform\u00f3 la Ley Federal del Trabajo establece la obligaci\u00f3n de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor a 4 a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para cumplir con este procedimiento, deber\u00e1n consultar a las y los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patr\u00f3n. S\u00ed. Conforme al art\u00edculo 11\u00ba transitorio del Decreto del 1\u00ba de mayo de 2019, deber\u00e1n legitimarse todos los contratos colectivos de trabajo existentes que est\u00e9n depositados ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (federal o local) a trav\u00e9s de la consulta que se realice a los trabajadores afiliados al sindicato titular de dicho contrato. El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral asumi\u00f3 esta funci\u00f3n a partir del 1 de Mayo de 2021. No. Conforme al art\u00edculo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Uni\u00f3n (Gobiernos federal, estatales y municipales, as\u00ed como del Poder Legislativo y Judicial federal o local), y de las instituciones y organismos descentralizados que tengan a su cargo proveer servicios p\u00fablicos conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de dicha Ley, est\u00e1n cubiertos por las condiciones generales de trabajo fijadas por el Titular de la dependencia respectiva. En este sentido, los sindicatos de competencia burocr\u00e1tica que se rigen por el Apartado B del art\u00edculo 123 constitucional no celebran contratos colectivos de trabajo, por lo que no ser\u00e1n objeto del procedimiento de legitimaci\u00f3n. No. Al ser un procedimiento especial previsto en la Ley, la legitimaci\u00f3n de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisi\u00f3n salarial o contractual que realice cada sindicato conforme a sus estatutos. S\u00ed. Los sindicatos podr\u00e1n programar la consulta para la legitimaci\u00f3n de un contrato colectivo en la misma fecha, horario y lugar en que se realice la consulta para la aprobaci\u00f3n del contenido del convenio de revisi\u00f3n salarial o integral de dicho contrato colectivo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Para realizar ambas consultas simult\u00e1neamente, el sindicato emitir\u00e1 las convocatorias para cada evento y dispondr\u00e1 el material de votaci\u00f3n y los procedimientos diferenciados que correspondan a cada proceso. Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, se tendr\u00e1 por legitimado el contrato colectivo de trabajo revisado. Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, pero rechace los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, se tendr\u00e1 por legitimado el contrato colectivo de trabajo vigente. Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, pero apruebe los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendr\u00e1 por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo revisado que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley. Cuando la mayor\u00eda de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimaci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos del convenio de revisi\u00f3n respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendr\u00e1 por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo vigente cuando sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley. Registro del Aviso de consulta No. Conforme al Protocolo para el procedimiento de legitimaci\u00f3n de contratos colectivos de trabajo existentes del CFCRL, publicado en viernes 30 de abril del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el aviso de consulta podr\u00e1 registrarse a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica establecida para tal efecto: https:\/\/legitimacion.centrolaboral.gob.mx\/. Si tienes problemas para el registro deber\u00e1s escribir a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: legitimacion.ayuda@centrolaboral.gob.mx. No obstante, podr\u00e1s acudir a las oficinas del Centro donde podr\u00e1s recibir orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria sobre los requisitos, plazos y procedimientos para cumplir con esta obligaci\u00f3n, incluyendo el apoyo necesario para realizar el registro de aviso correspondiente a trav\u00e9s de dicha plataforma. El secretario general o apoderado legal del sindicato que ostente la titularidad del contrato colectivo de trabajo que se pretenda legitimar deber\u00e1 generar un usuario, ingresar a su cuenta y registrar su aviso de consulta a trav\u00e9s de la plataforma mencionada. El sindicato puede registrar su aviso de consulta en cualquier momento y hasta diez d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha en que se prevea realizar la consulta. Conforme al Art\u00edculo 18 del Protocolo mencionado, los sindicatos que, por su naturaleza o caracter\u00edsticas particulares, no puedan completar su registro debido al elevado n\u00famero de trabajadores que deban ser consultados y tengan la necesidad de realizar la consulta en dos o m\u00e1s entidades federativas, o durante dos o m\u00e1s jornadas, deber\u00e1n manifestarlo al correo electr\u00f3nico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para su atenci\u00f3n espec\u00edfica. Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondr\u00e1n al CFCRL los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los t\u00e9rminos del Protocolo, mismas que deber\u00e1n garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, as\u00ed como la libertad y secrec\u00eda del voto. El Sindicato deber\u00e1 registrar la siguiente informaci\u00f3n en la plataforma: -Nombre y n\u00famero de registro del sindicato;-Nombre y datos de contacto del secretario general o apoderado legal del sindicato;-Toma de nota del sindicato. (ver nota 1)-Identificaci\u00f3n oficial del secretario general o apoderado legal; en caso de apoderado, tambi\u00e9n se anexar\u00e1 el poder respectivo. (ver nota 1).-Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del patr\u00f3n;-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patr\u00f3n;-Domicilio legal del patr\u00f3n;-Datos de contacto del patr\u00f3n;-Rama econ\u00f3mica o actividad principal de la empresa;-Autoridad laboral y n\u00famero de expediente bajo el cual est\u00e1 depositado el contrato colectivo;N\u00famero de trabajadores afiliados al sindicato;-Prestaciones principales del contrato colectivo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial). (ver<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2014,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2072","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2072\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sittaunam.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}