La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo (1).
Las juntas de conciliación y arbitraje han tenido el propósito de resolver los conflictos laborales que surgen dentro dentro de las distintas competencias territoriales, a través de la conciliación y el arbitraje.
Recientemente (el pasado 14 de noviembre) salió una nota publicada en el periódico La Jornada en la que menciona que el senado aprobó la constitución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para la resolución de conflictos obrero-patronales, en tanto que las juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen.
Tomado de “La Jornada” – 14 noviembre (2)
Fuentes Consultadas
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