- En México, desde hace 40 años, las políticas neoliberales que se impusieron al pueblo, como sabemos todos, han significado que el poder público ponga todos recursos naturales, las empresa paraestatales y lo servicios, a disposición del mercado, del libre comercio, privatizando la educación, la tierra y flexibilizando el trabajo, mediante la reforma laboral de 2012, se legalizo la contratación temporal, la polivalencia y la libre movilidad, así como la subcontratación o tercerización, también se privatizó parcialmente la seguridad social, mediante la reforma a la ley del seguro social y a la ley del ISSSTE, entregando los fondos de pensiones a la banca extranjera, desregulación del derecho social, que es una verdadera involución de los derechos humanos laborales, que se han profundizado recientemente con la generalización del uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el teletrabajo, que vienen derivando en una excesiva concentración de la riqueza en manos de la oligarquía financiera y las transnacionales, en detrimento de una mayor injusticia y desigualdad de los trabajadores.
En el contexto laboral actual de pandemia se ha agravado el incumplimiento de los patrones privados y públicos de los derechos humanos laborales: cierres de empresas pequeñas y medianas, despido total o parcial de los trabajadores y reducción drástica de sus salarios y prestaciones.
En efecto, en México existe una Población Económica Activa de aproximadamente 60 millones de trabajadores, de los cuales 15 millones de trabajadores tienen contrato indefinido, 15 millones de trabajadores tienen contratos temporales; los otros 30 millones de trabajadores son informales, los cuáles carecen de todos derechos que tiene los activos. El desempleo es de alrededor de 12.5 millones de trabajadores, de los cuales 2.5 millones son de trabajadores formales y 10 millones de trabajadores informales.
En la Secretaría de Educación Pública, existen más de 90 mil trabajadores temporales; en la Secretaría de Cultura, la mayoría de los trabajadores son temporales; en la Universidad Nacional Autónoma de México, existen casi 40 mil profesores temporales, en el Instituto Politécnico Nacional, existen 5 mil trabajadores temporales.
Conocemos de algunos precedentes de como los trabajadores temporales han logrado su base, en las Secretarías de Estado, ha sido mediante decretos presidenciales; en la UNAM mediante reformas al Estatuto del Personal Académico, en la UAM por acuerdo entre patrón y sindicato.
Hace poco tiempo, en la Secretaría de Cultura se intentó pactar la basificación de los temporales, en especial en el INAH, retomando los precedentes habidos, mediante un programa bilateral, sin embargo no prospero, aun cuando se dio vista a la Cámara de Diputados para que aprobara el presupuesto correspondiente
Lo mismo se está haciendo actualmente en la UNAM, sin que hasta la fecha haya existido respuesta favorable al programa especial de estabilidad en el empleo de los profesores de asignatura, pues se suspendió por la pandemia la mesa de trabajo que tenían el SITTAUNAM con la UNAM desde el 19 de marzo del 2020.
En el IPN los profesores temporales formularon una petición directa a AMLO, sin embargo éste la bateo al director general, quien señaló que al efecto se participara en las convocatorias de ingreso, no obstante que el proceso de evaluación es totalmente corrupto.
- El artículo 1 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta Constitución establece.
Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Siendo obligación del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
En el preámbulo del apartado A del artículo 123 Constitucional, se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y su justa retribución, así como a la igualdad de salario por igualdad de trabajo.
En la fracción XXII de referido artículo se dispone que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado a reinstalarlo.
De dichas disposiciones constitucionales relativas al derecho al trabajo digno y socialmente útil, se deriva:
Que el derecho al trabajo es un derecho humano
Que el derecho al trabajo debe ser digno y socialmente útil.
Que está reconocido por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte,
Que en el orden Constitucional y convencional se expresan las garantías para su protección.
Que el ejercicio del derecho al trabajo digno no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta Constitución establece.
Que es obligación de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que es obligación del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Que solamente por causa justificada se puede separar de su empleo al trabajador.
Que ante la ausencia de causa justificada el trabajador tiene derecho a ser reinstalado en su empleo.
Así las cosas, quienes han resultado los más afectados por esta desviación de poder de los gobiernos mexicanos, que se traduce en el incumplimiento general, reiterado y sistemático de sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en especial el derecho humano al trabajo, son los 15 millones de trabajadores formales temporales, muchos de los cuales han sido despedidos en esta pandemia y casi la mitad de los trabajadores informales, los más perjudicados, en razón de que al carecer del trabajo, ello repercute directamente en la falta de alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, pensiones, derechos colectivos del trabajo como son sindicato, negociación colectiva y huelga, en síntesis es un atentado al derecho a una vida digna, lo cual es ya insoportable si además se le aúna que en México se padecen los salarios más bajos del mundo, que contravine totalmente los derechos humanos laborales individuales, colectivos y de seguridad social, contenidos en la Constitución.
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Humberto Oseguera Barajas. Licenciado en Derecho por la UNAM, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Laboral. Ha sido asesor y apoderado legal de diversos sindicatos, tanto del sector educativo, como del minero y del energético. Actualmente es apoderado legal del SITTAUNAM.

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