La reforma y adición de la Ley Federal del Trabajo NO es en favor de los trabajadores, en general y en el caso de la UNAM representa una trampa para tratar de evitar el cumplimiento del acuerdo del Consejo General de Salubridad, mismo que ordenó al declarar el estado de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, que todos los trabajadores NO ESENCIALES se fueran a sus casas, para evitar los contagios, y que durante el tiempo de la emergencia los patrones tienen la OBLIGACIÓN de seguir pagando los salarios íntegros y la Seguridad Social de todos los trabajadores, sin embargo la burocracia universitaria unilateralmente decidió, en lugar de SUSPENDER los cursos, dar por terminado el ciclo lectivo y suspender los nombramientos y el pago de salarios a los trabajadores académicos (no administrativos) contratados por horas y tiempo determinado, con el falaz argumento de que terminó el tiempo de los nombramientos y como consecuencia terminó la relación de trabajo y su obligación salarial, lo que resulta ilegal, por eso todos los profesores que se encuentren en esa situación tienen derecho a demandar por despido injustificado o LA REINSTALACIÓN, aclarando que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también está cerrada y NO CORREN LOS TÉRMINOS PROCESALES para interponer la demanda.
Como lo señalo en el texto anterior, la patronal, en ningún caso, puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, el lugar de adscripción es una de esas condiciones, un derecho de los trabajadores académicos es CONSERVAR SU CENTRO DE ADSCRIPCIÓN, SU HORARIO, entre otras condiciones laborales, por eso decimos que para hacer efectivo el Teletrabajo, el primer requisito es LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, toda vez que para modificar las condiciones de trabajo se requiere que de manera obligatoria la expresión de voluntad por escrito para hacerlo, por parte del trabajador para transitar del trabajo presencial al “teletrabajo” y por parte del patrón su aceptación de cumplir con las obligaciones implícitas: proporcionar el equipo de cómputo, impresora, sillas ergonómicas, pago de luz e internet, instalaciones, mantenimiento y demás.
No obstante que el “teletrabajo” surgió como un intento de reglamentación excepcional, en el marco de una pandemia, se trata de convertirlo en una cuestión permanente, sin embargo está condenado a ser inoperante.
Se plantea que el teletrabajo es voluntario y que además es reversible, sin embargo se deja a la discrecionalidad de la patronal aceptar que el profesor regrese al trabajo presencial, dicen que el teletrabajo “llegó para quedarse”.
La reforma plantea que el teletrabajo sea incorporado al CCT, que es pactado de manera bilateral con el Sindicato titular, es decir que previamente debe haber un acuerdo de voluntades, pero además únicamente puede operar para las nuevas relaciones de trabajo, no así para las establecidas con anterioridad a la vigencia de la ley, por eso los abogados patronales proponen que se firmen “adendum” individuales para modificar las condiciones de trabajo ya existentes.
La reforma del teletrabajo implica que esa modalidad laboral autoriza a la patronal para invadir la intimidad del trabajador, ya que queda a la discrecionalidad patronal determinar cuándo es “necesario” “supervisar” a través de cámaras y micrófonos al teletrabajdor, como puede observarse el teletrabajo es una verdadera ocurrencia, de antemano condenada a ser inoperante, igual que en la época de la colonia: Acátese, pero no se cumpla.

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