Recomendación de la OIT y la UNESCO relativa a la condición del personal docente (1966 y 1997)

La “Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente” fue adoptada en 1966, en una Conferencia Intergubernamental en París, Francia. Dicha Recomendación incorpora un conjunto de lineamientos para promover la condición docente a favor una educación de calidad. Además de establecer derechos y responsabilidades, contiene recomendaciones sobre la participación de las y los docentes en las decisiones relativas a la educación mediante la consulta y la negociación con las autoridades educativas. En 1994 la UNESCO proclamó el 5 de octubre como el Día Mundial de los Docentes, mismo día que se celebra también la aprobación, en la 29ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO (1997), de la “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior”.

La Asamblea General de la ONU, en 2015, aprueba el documento “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” como plan de acción con base en 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que, en su carácter horizontal, integran aspectos económicos, sociales y ambientales. En el Objetivo 4 se reconoce la importancia de contar con docentes calificados para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos. En este contexto, las recomendaciones de 1966 y de 1997 recobran relevancia como elementos de impulso al ODS 4 y, por tanto, a los otros16 objetivos.

Algunas de las recomendaciones incluidas en el documento de 1966 son:

87.- El numero de alumnos en las clases debería ser suficientemente reducido para que el personal docente pueda ocuparse personalmente de cada uno.

91.- Al fijar las horas de trabajo del personal docente, deberían tomarse en cuenta todos los factores que determinan el volumen de Trabajo total de dicho personal.

115.- La retribución del personal docente debería:
a) Estar en relación de una parte, con la importancia que tiene la función docente, y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra, con las responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en que comienzan a ejercer;
b) Poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan titulación análoga o equivalente;
c) Asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal, docente como para sus familias, así como permitirle disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales;
d) Tomar en cuenta que determinados puestos requieren más experiencia, cualificaciones superiores e implican responsabilidad más amplia.

Algunas de las recomendaciones de la UNESCO (1997) son:

43.- El personal docente de la enseñanza superior debería gozar de:
a) un sistema abierto y equitativo de desarrollo profesional, con procedimientos justos en materia de nombramientos, titularización, cuando este procedimiento exista, ascensos, despidos y otras cuestiones conexas;
b) un sistema eficaz, justo y equitativo de relaciones laborales dentro de la institución, compatible con los instrumentos internacionales recogidos en el Apéndice.

8.- Los sueldos del personal docente de la enseñanza superior deberán:
a) estar en relación con la importancia que reviste para la sociedad la enseñanza superior y, por ende, la de su personal docente, así como con las responsabilidades de todo tipo que recaen sobre ellos desde el inicio de su carrera profesional;
b) ser al menos comparables a los sueldos pagados en otros puestos que requieren competencias similares o equivalentes;
c) proporcionar a los profesores de enseñanza superior los medios para que ellos y sus familias disfruten de un nivel de vida razonable y puedan seguir formándose o realizar actividades culturales o científicas y mejorar así sus competencias profesionales; d) tener en cuenta que determinados puestos requieren más competencias y experiencia que otros y entrañan asimismo mayores responsabilidades;
e) pagarse regularmente y en las fechas previstas; f) revisarse periódicamente para tomar en consideración distintos factores como el aumento del coste de la vida, el mejoramiento del nivel de vida resultante del incremento de la productividad o un movimiento general de subida de los sueldos.

En el siguiente documento se pueden consultar todas las recomendaciones

Fuentes:

http://www.oit.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_531590/lang–es/index.htm


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