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Pronunciamiento sobre la falta de pagos a profesores y ayudantes de profesor en la UNAM

En el contexto de crisis sanitaria por la pandemia del covid-19, las y los docentes necesitamos mantener condiciones mínimas de vida y dignas para poder realizar nuestra labor en esta situación compleja. Desafortunadamente, en la Facultad de Economía, en la de Ciencias y en la de Ciencias Políticas y Sociales, y posiblemente en otras dependencias, existe un número considerable de docentes afectadas y afectados debido a que no se les ha pagado el semestre completo; es decir, han estado cerca de seis meses sin sueldo. Además, se han detectado y documentado diferentes anomalías en la administración de los pagos en las distintas Facultades, y de la UNAM en general, tales como pagos que no incluyen prestaciones, pagos únicos sin desglose, entre otros. Procedimientos administrativos en la Facultad de Economía y en la Facultad de Ciencias que afectan a profesoras y profesores de estos planteles 1.- Cuando el sistema administrativo genera el alta y posteriormente la baja de algún/alguna docente, existe un periodo de desfase en los pagos que ocasiona que posteriormente se descuenten sueldos (asueldos o ajuste de sueldos). 2.- Cuando un profesor adjunto o una profesora adjunta tiene, por ejemplo, dos materias en un semestre, y en el siguiente sólo una, lo que sucede es que se siguen generando pagos de las dos materias y posteriormente la administración retiene el sueldo pagado. En particular en la Facultad de Economía, pasa lo mismo con los cursos EB (cursos de regularización) y con la materia TEP (Trabajo para Examen Profesional I, II, III). 3.- En el Programa de Estímulos a la Productividad y el Rendimiento del Personal Académico de Asignatura (PEPASIG), cuando se otorga el estímulo, pero posteriormente disminuye la carga horaria del o de la docente, no se hace el ajuste de manera inmediata, por lo que se sigue generando el pago correspondiente al estímulo con el número de horas anterior, y después es retenido de manera expedita por parte la Universidad. Estas fallas administrativas inciden en tres factores: La inestabilidad laboral que padecemos las profesoras y los profesores en la Universidad. La forma tan burocrática de administración de los pagos que lleva a cabo la patronal. La descomunal precarización en las condiciones salariales. Por lo anterior en el SITTAUNAM: Nos pronunciamos por la resolución inmediata de la problemática de los pagos a docentes de las Facultades de Economía, de Ciencias y de Ciencias Políticas y Sociales, así como de otras dependencias en las que las profesoras y los profesores pudieran estar padeciendo esta situación. Consideramos que esa problemática se resolverá -de fondo- con el establecimiento de un programa de estabilidad para las profesoras y los profesores de la Universidad; cabe resaltar que el SITTAUNAM elaboró y entregó una propuesta a la Rectoría en 2019. Dicha propuesta se puede consultar en el siguiente enlace: https://sittaunam19.wordpress.com/2020/01/31/programa-especial-de-estabilidad-laboral-para-el-personal-academico-de-la-unam/  Proponemos presentar esta problemática en reuniones con la Dirección General de Personal (DGP), para su pronta solución. Expresamos todo nuestro apoyo y solidaridad, a la vez que acompañamos de forma incondicional la movilización de las profesoras y los profesores que luchan contra la precarización laboral y la problemática de los pagos irregulares. Por último, planteamos la necesidad apremiante de que en la Universidad se cambie la forma en que administra los recursos presupuestarios, con el fin de que ya no haya opacidad sino transparencia efectiva en todos los procesos administrativos en la UNAM.           ¡POR LA DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO Y LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA UNAM!           SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNAM           SITTAUNAM           Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.

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El “teletrabajo” y sus graves implicaciones – Juan de Dios Hernández Monge

La reforma y adición de la Ley Federal del Trabajo NO es en favor de los trabajadores, en general y en el caso de la UNAM representa una trampa para tratar de evitar el cumplimiento del acuerdo del Consejo General de Salubridad, mismo que ordenó al declarar el estado de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, que todos los trabajadores NO ESENCIALES se fueran a sus casas, para evitar los contagios, y que durante el tiempo de la emergencia los patrones tienen la OBLIGACIÓN de seguir pagando los salarios íntegros y la Seguridad Social de todos los trabajadores, sin embargo la burocracia universitaria unilateralmente decidió, en lugar de SUSPENDER los cursos, dar por terminado el ciclo lectivo y suspender los nombramientos y el pago de salarios a los trabajadores académicos (no administrativos) contratados por horas y tiempo determinado, con el falaz argumento de que terminó el tiempo de los nombramientos y como consecuencia terminó la relación de trabajo y su obligación salarial, lo que resulta ilegal, por eso todos los profesores que se encuentren en esa situación tienen derecho a demandar por despido injustificado o LA REINSTALACIÓN, aclarando que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también está cerrada y NO CORREN LOS TÉRMINOS PROCESALES para interponer la demanda. Como lo señalo en el texto anterior, la patronal, en ningún caso, puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, el lugar de adscripción es una de esas condiciones, un derecho de los trabajadores académicos es CONSERVAR SU CENTRO DE ADSCRIPCIÓN, SU HORARIO, entre otras condiciones laborales, por eso decimos que para hacer efectivo el Teletrabajo, el primer requisito es LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, toda vez que para modificar las condiciones de trabajo se requiere que de manera obligatoria la expresión de voluntad por escrito para hacerlo, por parte del trabajador para transitar del trabajo presencial al “teletrabajo” y por parte del patrón su aceptación de cumplir con las obligaciones implícitas: proporcionar el equipo de cómputo, impresora, sillas ergonómicas, pago de luz e internet, instalaciones, mantenimiento y demás. No obstante que el “teletrabajo” surgió como un intento de reglamentación excepcional, en el marco de una pandemia, se trata de convertirlo en una cuestión permanente, sin embargo está condenado a ser inoperante. Se plantea que el teletrabajo es voluntario y que además es reversible, sin embargo se deja a la discrecionalidad de la patronal aceptar que el profesor regrese al trabajo presencial, dicen que el teletrabajo “llegó para quedarse”. La reforma plantea que el teletrabajo sea incorporado al CCT, que es pactado de manera bilateral con el Sindicato titular, es decir que previamente debe haber un acuerdo de voluntades, pero además únicamente puede operar para las nuevas relaciones de trabajo, no así para las establecidas con anterioridad a la vigencia de la ley, por eso los abogados patronales proponen que se firmen “adendum” individuales para modificar las condiciones de trabajo ya existentes. La reforma del teletrabajo implica que esa modalidad laboral autoriza a la patronal para invadir la intimidad del trabajador, ya que queda a la discrecionalidad patronal determinar cuándo es “necesario” “supervisar” a través de cámaras y micrófonos al teletrabajdor, como puede observarse el teletrabajo es una verdadera ocurrencia, de antemano condenada a ser inoperante, igual que en la época de la colonia: Acátese, pero no se cumpla.

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Maestro Salvador Hernández Pelcastre

Con profunda tristeza comunicamos el fallecimiento del Maestro Salvador Hernández Pelcastre, compañero del CCH Vallejo, quien llevó una ardua labor de activismo social desde que era estudiante. Comprometido con las causas de justicia laboral, participó de manera importante en la Asamblea de Profesores de la UNAM, y es miembro fundador de nuestro Sindicato. Deja en sus compañer@s las siguientes memorias: “A Salvador lo conocí en la histórica lucha de la huelga 99-2000. El en ese entonces era estudiante del CCH Vallejo, y junto con sus compañeras y compañeros estudiantes, conformaron el CEU Vallejo, que ya tenía todo una trayectoria de lucha. Y nos volvimos a reencontrar en la lucha en contra del SIJA, desde 2014, que a la larga, esta lucha, llevo a la conformación de la Asamblea de Profesores de la UNAM, ya más recientemente, Salvador participó en la conformación del SITTAUNAM, él es uno de los fundadores del SITTAUNAM y tiene un lugar especial en el mismo 🙏🏻. Seguiremos en la lucha. Hasta siempre camarada Salvador.” – Javier Villegas (ENP 5) “Recuerdo cómo con mucha alegría y entrega el profesor Salvador Hernández Pelcastre participó en la asamblea constitutiva del SITTAUNAM, como en un dos por tres hizo la plataforma para la elección por voto personal, libre, directo y secreto de la coordinación colegiada y comisiones autónomas, sin que él se haya postulado a puesto alguno; lo mismo cuando finalmente armamos en su casa toda la documentación para el trámite del registro sindical. Ahí platicamos de nuestra militancia dentro de la izquierda. Descanse en paz el compañero Chava. Un abrazo fraterno para toda su familia, compañeros y amigos.” – Humberto Oseguera (Abogado SITTAUNAM)

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Igualdad laboral de hombres y mujeres

En el Senado se impulsa aprobar 11 ordenamientos legales relacionadas con prohibir la discriminación laboral entre hombres y mujeres, buscando establecer la igualdad en los salarios, en las oportunidades de ascenso, ello mediante una certificación de no discriminación (La Jornada, 22 de noviembre del 2020). Ver más en: https://www.jornada.com.mx/2020/11/22/politica/006n1pol

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Manual de Conciliación Laboral

A partir de la Reforma Laboral, el Sistema de Justicia Laboral considera como primera instancia la conciliación prejudicial, como requisito obligatorio antes de acudir a la segunda instancia que es ante los Tribunales Laborales Especializados. “El actual Sistema de Justicia Laboral mexicano, responde a la reforma constitucional del 24 de febrero del 2017, así como a los compromisos internacionales contenidos en el Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y a los diversos convenios en la materia ratificados por México, en específico el 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, yaque busca, por un lado, atender a las carencias y necesidades del sistema de impartición de justicia laboral pasado, a través de la conciliación prejudicial obligatoria y, por otro, sentar las bases de una verdadera transformación del régimen sindical, enfocados en los derechos de libertad de asociación,democracia sindical, negociación colectiva auténtica, transparencia, rendición de cuentas, inclusión y equidad de género.” (Manual de Conciliación Laboral 2020) Para consultar el Manual, revisa la siguiente liga:

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Se crea el Sistema de Justicia Laboral en la CDMX

“Las reformas a los artículos 10, 32, 39 y Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México crean el Sistema de Justicia Laboral integrado por los Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, los cuales conocerán los conflictos laborales entre patrones y trabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de federal.” Ver más en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueban-reformas-constitucion-politica-cdmx-crea-sistema-justicia-laboral-1707-1.html

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Primer Encuentro de Pensamiento Crítico – Convocatoria

EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNAM En el contexto de su Primer Aniversario y ante la imposición del llamado “Plan Híbrido” por parte de las autoridades educativas nacionales y de la UNAM; buscando visibilizar la afectación académica y las carentes oportunidades sociales que tienen como consecuencia la desigualdad social, así como la precarización cada vez más profunda de las condiciones laborales de las y los profesores: C O N V O C A   A ESTUDIANTES, PROFESORES Y TRABAJADORES AL  Primer Encuentro de Pensamiento Crítico: Pandemia, Educación y Capitalismo A realizarse el 8 de septiembre de 2020 en línea. El Encuentro será transmitido en vivo a través del sitio oficial de Facebook de la Secretaría de Prensa y Propaganda de este sindicato, con el siguiente: Programa del Encuentro 09:00 a 12:00 h – Ponencias 12:00 a 13:00 h – Receso 13:00 a 15:00 h – Conversatorio 16:00 a 19:00 h – Plenaria Las bases de la convocatoria son: 1)         L@s interesad@ podrán participar con un trabajo original con base en su experiencia, reflexión o investigación. Dicho trabajo se enviará desarrollado por escrito y será presentado en formato de ponencia o charla 2)         Para registrar el trabajo se deberá enviar, en el formato anexo, la siguiente información: -Título del trabajo -Nombre(s) completo(s) -Correo electrónico -Trabajo escrito (hasta 750 palabras, letra Arial 11, a espacio sencillo) – 3 a 5 palabras clave – Dependencia o Colectivo (si es el caso) Enviar al correo sittaunam.informacion@gmail.com 3)         El trabajo será presentado de manera oral, en función del número de inscri@s, contará 10 a 15 minutos de tiempo.  4)        Una vez enviada la información, los participantes se comprometen a estar preparados en el horario indicado, así como a respetar el tiempo designado para su presentación. 5) Posterior al envío de la información, se les hará llegar a su correo la liga y las indicaciones para conectarse.  6)         Las participaciones e intervenciones serán organizadas de acuerdo a la cantidad de asistentes y las temáticas presentadas. Se otorgará una constancia por ponencia. 7)         La presente convocatoria cierra el día LUNES 7 DE SEPTIEMBRE A LAS 16:00 horas. ¡¡¡Por la Dignificación del Trabajo Académico y la Democratización de la UNAM!!! SITTAUNAM

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Pláticas virtuales acerca de la reforma laboral que entró en vigor en 2019 (STPS)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizó una serie de pláticas virtuales acerca de la reforma laboral que entró en vigor en 2019. Consideramos que es importante conocerlas y analizarlas, las sesiones están disponibles en youtube. Módulo 1: “Ejes del nuevo modelo laboral” Módulo 2: “Libertad Sindical y Negociación Colectiva Auténtica” Módulo 3: “Adecuación de Estatutos y otras obligaciones sindicales” Módulo 4: “Legitimación de Contratos Colectivos” Módulo 5: “Centros de Conciliación y Registro Laboral” Módulo 6: “Nuevo Modelo de Conciliación” Módulo 7: “Nuevo Modelo de Inspección Laboral Módulo 8. “Marco Normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo” Módulo 9: “Protocolo para Erradicar la Violencia Laboral” Módulo 10: El #TMEC y los Paneles Laborales de Respuesta Rápida Módulo 11: La Reforma Laboral y los Convenios 87 y 98 de la OIT Módulo 12: “La #ReformaLaboral y la Política de #SalarioMínimo“ Módulo 13: “Introducción a la #NOM035“

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Entrevista a profesores de CCH SUR (La Izquierda Diario)

“Como estudiantes del CCH y de la UNAM sabemos que los profesores de asignatura laboran en condiciones laborales precarias y con salarios que no les permiten llegar a fin de mes. Durante la pandemia los docentes de todos los niveles han sido uno de los sectores más golpeados pues a pesar de la crisis y de la precariedad en la que trabajan, han continuado con clases en línea. Esto nos llevó a realizar esta serie de entrevistas a profesores de asignatura de nuestro colegio…” La Izquierda Diario publicó (13 de agosto del 2020) entrevistas a dos profesores del CCH SUR, en las que se manifiesta la inseguridad laboral, así como las desventajas en el sector académico y cómo la conformación de un sindicato nuevo (SITTAUNAM) ha sido una vía para la defensa de nuestros derechos. Para leer las entrevistas completas, entra a las siguientes ligas: https://www.laizquierdadiario.com/Profesor-de-CCH-Sur-es-momento-de-lograr-una-educacion-realmente-activa-critica-y-humana https://www.laizquierdadiario.com/Profesora-de-CCH-Sur-la-mayor-problematica-que-enfrento-es-ser-madre-docente-y-ama-de-casa

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Respecto al desplegado publicado por AAPAUNAM el pasado 4 de agosto.

EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNAM SITTAUNAM Hace las siguientes precisiones respecto al desplegado de la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM) titulado “No te dejes engañar”, publicado el 4 de agosto de 2020 en el diario La Jornada. 1.- En el primer párrafo reitera su “condición de titular del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico.” – Ser titular del CCT no le confiere a AAPAUNAM exclusividad para que pueda defender los derechos de las y los trabajadores académicos de la UNAM. 2.- Reitera su “convicción y compromiso de salvaguardar todos los derechos laborales de los trabajadores académicos” – Para AAPAUNAM es una convicción y compromiso, no una obligación, salvaguardar todos los derechos de los trabajadores; es decir, asume que no tiene esa obligatoriedad siendo el titular del CCT, por tanto, queda como un acto de buena voluntad. Cabe resaltar que utiliza un lenguaje no incluyente. 3.- Menciona que “la intervención, atención y resolución de todos los asuntos relacionados en el marco contractual de este sector, son estricta competencia de esta asociación gremial con la Universidad.” – La mayoría de las y los profesores son interinos; es decir, son trabajadores por tiempo determinado (capítulo III, cláusula 13 del CCT), por lo que su condición contractual está sujeta a la recontratación o prórroga del nombramiento. En ese sentido, la atención de AAPAUNAM sólo se limita a dicho marco contractual y no a la defensa del derecho a la estabilidad laboral del personal académico. 4.- Refiere que “Desde el inicio del periodo de aislamiento, el Rector de la Universidad acordó con la AAPAUNAM, garantizar la permanencia laboral de todo el personal académico de la UNAM, asegurando así, principalmente, la recontratación del profesorado de asignatura y ayudantes de profesor interinos, conservando éstos su estabilidad laboral en tiempos de pandemia.” – Dicho acuerdo no ha implicado la estabilidad laboral, toda vez que los nombramientos siguen siendo de interinos y no han garantizado la apertura de concursos de oposición abiertos. En los hechos, la garantía de “permanencia laboral” sólo significó una extensión de la vigencia del contrato, más no la recontratación o prórroga de nombramiento de profesores interinos ni, mucho menos, el acceso a la definitividad, ya que se han presentado varios casos de docentes a quienes ya no les fueron asignadas horas para el siguiente año o semestre, incluso de profesores que no han firmado el contrato (ni recibido el pago) correspondiente al semestre pasado. 5.- Menciona que “Esta asociación gremial exigirá su cabal, puntual y estricto cumplimiento a las autoridades de la institución…” – Hasta el momento no hemos visto la exigencia del cabal, puntual y estricto cumplimiento de dicho acuerdo, toda vez que hay casos (en distintas dependencias) de profesores que no tienen horas asignadas para el siguiente periodo escolar. Tal ausencia de exigencia ha propiciado que haya profesores a quienes se les redujeron las horas asignadas por no haber realizado cierto trámite, a pesar de contar con incapacidad por enfermedad covid19. Todo esto atenta contra los derechos de las y los académicos. 6.- Manifiesta que “…y no permitirá que voces ajenas y malintencionadas, que se atribuyen infundadas facultades de gestión, intenten sorprender y engañar con falsas promesas al personal académico” – Claramente lanza un mensaje de que no permitirá que voces, que no sean de su asociación, hagan valer sus derechos.  Lo que es erróneo toda vez que la UNAM, en la mesa de trabajo que sostuvo con el SITTAUNAM, el 20 de febrero de 2020, reconoció a éste como nuevo sindicato y el derecho de representar legalmente a sus agremiados, lo cual coincide con la libertad sindical establecida en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, los convenios 87, 98 y 135 de la OIT, así como en el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (TMEC), en el cual el Estado Mexicano se compromete a respetar la libertad sindical. Sin embargo, a últimas fechas, en plena pandemia, los directivos de la Escuela Nacional de Estudios Superiores en Morelia, Michoacán y la Escuela Nacional de Estudios Superiores en Enfermería y Obstetricia, ambas de la UNAM, se han negado a reconocer el derecho del SITTAUNAM a representar legalmente a sus agremiados, a quienes se les han disminuido las horas o les han dado por terminados sus contratos ilegalmente, bajo el mismo argumento de la AAPAUNAM, de que: “la intervención, atención y resolución de todos los asuntos relacionados en el marco contractual de este sector, son estricta competencia de esta asociación gremial con la Universidad”, será de sus agremiados, no de los agrupados en el SITTAUNAM. 7.- Concluye “… y hace un llamado a los trabajadores académicos para que No se dejen engañar” –  Desde hace más de 30 años, periodo en el que AAPAUNAM ha detentado la titularidad del CCT, hemos visto mermadas nuestras condiciones de trabajo y se ha incrementado la proporción de profesores interinos, algunos de los cuales han tenido ese nombramiento por más de 40 años. A su vez, no ha mejorado el sueldo, los aumentos salariales han estado por debajo de la tasa de inflación y ni si quiera han hecho un solo llamamiento a huelga. En ese contexto, coincidimos con el llamado de AAPAUNAM, no hay que dejarse engañar. ¡¡¡Por la Dignificación del Trabajo Académico y la Democratización de la UNAM!!! Sindicato Independiente de Trabajadoras y Trabajadores Académicos de la UNAM 6 de agosto del 2020

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